Mercancías en Tránsito y Operaciones con Moneda Extranjera
Mercancías en Tránsito: Es la cuenta activa
que representa la mercancía ya comprada, pero que por razones de distancia no
se encuentra en el almacén.
Compras Locales: Misma plaza.
Compras Foráneas: Mismo país pero no misma plaza, valor de mercancías facturadas, seguros y fletes.
Cuando las compras de mercancías se hacen en la misma plaza en donde se radica, su valor se carga directamente en las cuentas de Mercancías generales, Compras o Almacén, según el procedimiento que se siga, porque en el momento de efectuar la operación se conoce inmediatamente el precio de adquisición y el valor de los gastos que origina la mercancía hasta su llegada al almacén.
En cambio, cuando las compras de mercancías se hacen en otras plazas por cuenta y riesgo del comprador se presenta el problema de no conocer inmediatamente su costo total, sino hasta que se hayan recibido y se agregue a su valor el de todos los gastos originados, desde el punto de envío hasta el de su destino, o sea el almacén del negocio. Cuando esto sucede, al recibir la factura y los documentos que amparan determinado envío de mercancías, su valor no se debe cargar en las cuentas de Mercancías generales, Compras o Almacén, debido a que no se conoce su costo total,sino en una cuenta especial que recibe el nombre de Mercancías en tránsito o en camino.
El saldo de esta cuenta es deudor y representa el valor de las mercancías que todavía se encuentran en camino. Se presenta en el Balance general en el grupo del Activo circulante.
Determinación del Costo Unitario: Es el valor de un solo producto o pedido.
Es el resultado final de la determinación del calculo de tus costos, te permite elaborar cotizaciones de los diferentes trabajos. Se obtiene de la suma de costos fijos más costo variable.
Operaciones con Moneda Extranjera: Una transacción en moneda extranjera es
aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional.
Tipo de cambio: Es la equivalencia que la unidad de moneda de un país tienen en relación con la moneda de otro.
NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras
Objetivo: Establecer la normatividad para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional.
Efecto por conversión: Diferencia resultante de convertir de la moneda funcional a la moneda de informe, el Balance General y el Edo. de resultados de una operación extranjera.
Transacciones en moneda extranjera.
Se incluyen aquéllas en que la entidad:
- a) Compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera.
- b) Presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera.
- c) Adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere, o liquida pasivos, siempre que estas transacciones de hayan denominado en moneda extranjera.
Impuestos a la utilidad: Las pérdidas y ganancias en cambios de las transacciones en moneda extranjera, así como el efecto acumulado por conversión relacionado con las operaciones extranjeras, pueden tener efectos impositivos, cuyo reconocimiento contable debe seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad.
Tipo de cambio: Debe utilizarse el T.C. al que se haya obtenido Moneda Extranjera y de no haber adquisición el T.C. que se publique en el Diario Oficial de la Federación un día antes al que se cause la contribución.
Cuentas en moneda extranjera: Cuando se importa mercancia de un país, el adeudo tienen que satisfacerse en su moneda, por lo que la cuenta abierta al proveedor debe mostrar datos en moneda extranjera, y debe registrarse la equivalencia en M.N.
Para llevar las cuentas en moneda extranjera se requiere los siguientes procedimientos:
a) se registren las operaciones en M.N.
b) se conozca el monto de las obligaciones en moneda nacional.
c) se conozca los resultados de la variación en los tipos de cambio, que para el empresario significa utilidad o perdida cambiaría.
Métodos o procedimientos para llevar las cuentas de moneda extranjera, para llevar la contabilidad de los proveedores extranjeros:
a) Tipo Variable: Las operaciones se registran al T.C. del día, teniendo que llevar la sub-cuenta con doble columna para movimientos tanto en M.N., como en M.E. El ajuste consiste en evaluar el saldo de moneda extranjera al tipo de l día y comprara con el saldo en M.N. , pasando la diferencia a resultados. Se incorpora a la contabilidad Gral. una cuenta de mayor denominada "proveedores en Dlls" para las compras que se hacen a otros países.
b) Tipo de Remesa Previa de Fondos: Es utilizado cuando los proveedores extranjeros solicitan denominada cantidad de dinero anticipado a cuenta del valor de cada importación de mercancías. Consiste en valuar las operaciones de compra al mismo T.C. al que se haya hecho el anticipo de dinero (T.C. de compra). No habrá diferencia en los cambios, una vez estando saldada la cuenta los asientos contables se hacen al tipo de compra y en el tipo variable al tipo del día en que ocurra las operaciones mercantiles.
c) Tipo Fijo: Consiste en registrar en la cuenta de mayores proveedores en dlls las operaciones de compra a un T.C. arbitrario, previamente establecido, y en registrar la diferencia entre los tipos fijos y el tipo del día en una cuenta complementaria, para hacer los movimientos contables a la cuenta de proveedores en dlls, debe ser una cantidad cerrada con objeto de facilitar el calculo de la equivalencia; y lo más apega-ble posible al T.C. del día.
Conceptos:
Exportar: Enviar y vender a un país extranjero (los productos de la tierra o de la industria nacionales.
Importar: Es la compra de bienes y servicios que provienen de empresas extranjeras.
Pedimentos de importación y Exportación: Documento fiscal en formato oficial, organizado por bloques en los cuales el agente o apoderado aduanal, declara conforme al régimen aduanero: cantidad, tipo, origen, valor e identificación de la mercancía, gravamen, regulaciones y restricciones no arancelarias, aduana o sección, tipo de operación. Con el se ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías.
Agente aduanal: Persona Física que tiene las facultades para realizar el despacho de mercancías para la exportación e importación.
Persona Física autorizada por la SHCP por medio de una patente para manejar el despacho de mercancías por cuenta propia, siempre y cuando lo haga de acuerdo a los regímenes aduaneros y de conformidad con la legislación aduanera vigente.

HOLA QUISIERA SABER QUE ES EL T.C?
ResponderBorrartipo de cambio
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