NIF series A y B
NIF A-1 : Estructura de las normas de información financiera.
Objetivo: Definir la estructura de las NIF y establecer el enfoque sobre el que se desarrollan el marco conceptual y las NIF particulares.
Alcance: Es aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros con base en las NIF A-3.
Estructura de las NIF: La multiplicidad de participantes e la actividad económica, y su diversidad de intereses, determinan que la información financiera sea de uso y aplicación general, y por tato debe ser útil para los diferentes interesados..
El CINIF emite las NIF que sirven de base para que las entidades elaboren información financiera que satisfaga las necesidades comunes de una gran variedad de usuarios.
Se conforman de 4 apartados:
- Marco conceptual.
- NIF particulares.
- Interpretación a las INIF.
- Orientaciones a las ONIF.
Marco conceptual: Se integra de una serie de normas inte-relacionadas y ordenadas en forma secuencial, de proposiciones generales a proposiciones particulares, como:
a) Postulados básicos.
b) Necesidades y objetivos de los E.F.
c) Características cualitativas de los E.F.
NIF A-2.: Postulados Básicos.
Son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual deben operar.
En esta NIF se localizan los 8 postulados básicos de las mismas, los cuales son los conceptos teóricos fundamentales que relacionan medios y fines, es decir, normas particulares y objetivos de la información financiera.
1. Sustancia económica: Este postulado obliga a la captación de la esencia económica e la de-limitación y operación del sistema de información contable.
2. Entidad económica: Es la unidad identificable que realiza act. económicas y esta constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros. Existen dos tipos lucrativas y no lucrativas.
3. Negocio en marcha: Este postulado se trata de la existencia permanente de la entidad económica dentro del horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario.
4. Devengación contable:Son los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo la entidad económica con otras entidades, de las trasformaciones internas y de otros eventos que la han afectado económicamente, los cuales debe reconocerse contable-mente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.
5. Asociación de costos y gastos con ingresos: Los
costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que
generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se
realicen.
6. Valuación: Los efectos financieros derivados de las
transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan
económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios,
atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado.
7. Dualidad económica: En los estados financieros se
incorporan partidas que constituyen representaciones de los recursos
económicos de la entidad por un lado y de las fuentes de dichos
recursos, por el otro.Una entidad económica esta constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines para obtener dichos recursos, ya sea propias y ajenas.
8. Consistencia: Este postulado básico enuncia que las
operaciones que afectan a una entidad económica deben tener un
tratamiento contable igual, el cual debe permanecer a través del tiempo tanto no cambie la esencia económica.
NIF A-3 Necesidades de los Usuarios y Objetivos de los Estados Financieros.
Deben se útiles para:
- Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos.
- Tomar decisiones de otorgamiento de crédito.
- Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos.
- Distinguir el origen y características de los recursos financieros de la empresa.
- Evaluar la gestión administrativa.
- Conocer la capacidad de crecimiento, generación y aplicación del flujo de efectivo.
Estados financieros básico:
- Balance general.
- Estados de resultados.
- Estado de cambio en la situación financiera.
- Estado de variaciones en el capital contable.
Limitaciones de los estados financieros:
- Las operaciones que afectan económicamente a una entidad son reconocidos conforme a normas particulares que pueden ser aplicadas con diferentes alternativas, lo cual puede afectar su comparabilidad.
- Presentan el valor contable de los recursos y obligaciones de la entidad.
- Están basados e varios aspectos e estimaciones y juicios que son elaborados considerando los periodos contables, por lo cual no pretenden ser exactos.
NIF A4. Características cualitativas de los estados financieros:
- Utilidad de la formación.
- Confiabilidad, veracidad, representativa, objetividad, verificabilidad, información suficiente.
- Revelación, posibilidad de predicción y confirmación, importancia relativa.
- Comprensibilidad.
- Comparabilidad (se debe comparar meses iguales por eje. jul/2015 con jul/2016).
- Oportunidad (informar al dueño en tiempo), relación costo beneficio, equilibrio entre características cualitativas (se deben de tener en cuenta todas a la hora de elaborar un EF).
NIF A-5. Elementos basicos de los estados financieros:
Objetivo: Definir los elementos básicos que conforman los estados
financieros, para lograr uniformidad de criterios en su elaboración,
análisis e interpretación,entre los usuarios generales de la
información financiera.
Se definen los siguientes elementos de los estados financieros:
- Patrimonio contable y cambio neto en el patrimonio contable, como parte de los estados financieros básicos de las entidades con propósitos no lucrativos;
- movimientos de propietarios, reservas, utilidad y pérdida integral, como componentes del estado de variaciones en el capital contable de entidades lucrativas;
- entrada y salida de recursos, dentro del estado de flujo de efectivo.
NIF A-6. Reconocimiento y valuación:
a)
Establecer los criterios generales que deben utilizarse en la
valuación, tanto en el reconocimiento inicial como en el posterior, de
transacciones y transformaciones, así como:
El postulado de devengación contable, NIF A-2 señala:
“Los efectos derivados de las transacciones que llevan a cabo una entidad económica con otras entidades, deben reconocerse contable-mente en su totalidad en el momento en el que ocurran, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.”
Criterios de reconocimiento:
- a) Provenir de una transacción de la entidad con otras entidades, que la han afectado económicamente.
- b) Satisfacer la NIF A-5 elementos básicos de los estados financieros.
- c) Ser cuantificable en términos monetarios confiablemente.
- d) Estar acorde con su sustancia económica.
- e) Ser probable que en el futuro ocurra una obtención o un sacrificio de beneficios económicos.
- f) Contribuir a la formación de un juicio valorativo para la toma de decisiones.
Momentos del reconocimiento:
Las NIF A-1 indica que el reconocimiento contable se presenta en dos etapas:
El reconocimiento inicial:
consiste en el proceso de valuar, presentar y revelar una partida por
primera vez en los estados financieros, al considerarse devengada.
El reconocimiento posterior:
Es la modificación de una partida reconocida inicialmente en los
estados financieros, originada por eventos posteriores que la afecten de
manera particular, para preservar su objetividad.
Normas básica de valuación:
Con fundamento en el postulado de valuación que acorde a las NIF A-2, señala.
La valuación consiste en la cuantificación monetaria de los efectos de las operaciones que se reconocen como activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable.
Para la valuación de las operaciones de una entidad existen dos valores:
Valores de entrada: Son los que sirven de base para la incorporación o posible incorporación de una partida a los estados financieros, los cuales se obtienen por la adquisición, reposición o remplazo de un activo o un pasivo, y estos valores se encuentran en los mercados de entrada.
Valor razonable:
representa el monto de efectivo o equivalente que participantes en el
mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un
activo. Y se puede considerar como valor de entrada o de salida.
a) Costo de adquisición o costo histórico: es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.
Como adquisición debe considerarse también la construcción, fabricación, instalación o maduración de un activo.
b) Costo de reposición: es el costo que seria incurrido para adquirir un activo idéntico a uno que esta actualmente en uso.c) Costo de reemplazo: es el costo mas bajo que seria incurrido para restituir el servicio potencial de un activo similar en el curso normal de la entidad.
d) Recurso histórico: es el monto recibido de recursos en efectivo o equivalentes, al incurrir en un pasivo. Valores de salida:
a) Valor de realización: Es el monto que se recibe, en efectivo, equivalentes de efectivo, o en especie por la venta o intercambio de un activo
b) Valor de liquidación: es el monto de erogaciones necesarias en que se incurre para liquidar un pasivo.
c) Valor presente: es el valor actual de los flujos netos de efectivo futuros descontada a una tasa apropiada de descuento, que se espere genere una partida durante el curso normal de operación de una entidad. NIF A-8 Suplietoriedad: Establece que en caso de ausencia de una NIF para el reconocimiento contable, se debe optar por una norma supletoria que pertenezca a otro esquema normativo, pero que cumpla con los requisitos que determina esta NIF . Bases para conclusiones del marco conceptual:Estas Bases para Conclusiones acompañan, pero no forman parte del Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera. Las Bases para Conclusiones resumen consideraciones que los miembros del Consejo Emisor del CINIF juzgaron significativas para alcanzar las conclusiones establecidas en el Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera. Incluye las razones para aceptar ciertos puntos de vista y otras reflexiones.
NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores:
La NIF B-1 establece los lineamientos que se deben seguir para el reconocimiento de cambios contables o corrección de errores, de manera retrospectiva, en los estados financieros.
La NIF B-1 define como cambios contables los siguientes:
- Es la modificación en el número de entidades que se consolidan o combinan en un ente económico, que da lugar a que se emitan estados financieros que, bajo una nueva estructura, efectivamente son de una entidad diferente.
- Es el ajuste al valor en libros de un activo resultante de la evaluación actual de sus beneficios futuros o el ajuste al valor en libros de una provisión de pasivo, resultante de la evaluación actual de sus obligaciones. Los cambios en estimaciones contables son el resultado de modificaciones en el entorno económico, de nueva información o de cambios tecnológicos, entre otros, que dan lugar a mayores elementos de juicio respecto a la información que se considera para hacer las estimaciones.
- Es la modificación a la aplicación de una norma particular derivada de:
A) La selección de un método o procedimiento alternativo para el cumplimiento de una NIF.
B) La emisión, modificación y derogación de una NIF.
- Son cambios en la presentación de partidas integrantes de los estados financieros que no modifican los importes de utilidad o pérdida neta o integral o cambio neto en el patrimonio.
Errores en estados financieros previamente emitidos
La misma NIF B-1 considera como error lo siguiente:
- Son errores aritméticos por la aplicación incorrecta de normas particulares, omisiones o mal uso de información, que sirvió de base para el reconocimiento contable.
- Reconocimiento de cambios contables y corrección de errores.
- En base a lo considerado por la NIF B-1, el efecto que provoca un cambio contable o la corrección de un error debe reconocerse e informarse de acuerdo con los lineamientos que establece esta NIF, salvo que la emisión de una nueva NIF particular establezca normas específicas relativas al tratamiento del efecto que provoca ese cambio.
- Todos los cambios en normas particulares, re-clasificaciones y correcciones de errores, deben reconocerse de manera retrospectiva.
- En los casos en que resulte impráctico presentar los ajustes o re-clasificaciones retrospectivos, deben reconocerse ajustando en los estados financieros, del periodo más antiguo afectado que se presenta, los saldos al inicio del periodo de resultados acumulados o de algún otro renglón apropiado de activos, pasivos y capital o patrimonio contable que procedan.
- En el periodo en que la entidad haya aplicado un cambio contable o corregido un error en forma retrospectiva, debe incluir además como parte de su juego de estados financieros, un estado de posición financiera al inicio del periodo más antiguo por el que se presente información financiera comparativa con la del periodo actual ajustado con la aplicación retrospectiva.
- No debe aplicarse el tratamiento retrospectivo cuando se adopte o modifique una norma particular sobre operaciones que se presentan por primera vez en la entidad o que genera efectos que no fueron importantes en periodos anteriores.
- Los errores deben corregirse desde el momento en que se conocen.
- Los cambios en estimaciones contables no deben calificarse como errores.
- Cuando es impráctico determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de la corrección de un error, deben ajustarse los saldos al inicio del periodo más antiguo de activos, pasivos y capital o patrimonio contable, en el cual sea práctico hacer la aplicación retrospectiva; dicho periodo puede ser el actual.
Revelación
Debe revelarse, en notas a los estados financieros del
periodo en que se reconozcan retrospectiva-mente, el cambio contable o la
corrección de un error la siguiente información:
- Las causas que provocaron el cambio.
- Explicación del por qué, si se prefiere la aplicación de una nueva norma, esta aplicación es preferible o necesaria.
- El efecto del cambio contable o la corrección del error.
- Declaración de que la información presentada ha sido ajustada.
- En el caso de re-clasificaciones, los rubros afectados y sus importes.
NIF B-2 Estado de flujo de efectivo:
Establecer como obligatoria la emisión del estado de flujos de efectivo.
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a
todas las entidades que emiten estados de
flujos de efectivo en los términos
establecidos por la NIF A-3, “Necesidades de
los usuarios y objetivos de los estados
financieros”.
El estado de flujos de efectivo muestra las
fuentes y aplicaciones del efectivo de la
entidad del periodo, las cuales son
clasificados actividades de operación, de
inversión y de financiamiento.
Da a conocer cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes de efectivo.
Presenta el origen delos flujos de efectivo generados y el destino de los flujos de efectivo aplicados.
Da a conocer cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes de efectivo.
Presenta el origen delos flujos de efectivo generados y el destino de los flujos de efectivo aplicados.
Efectivo: Moneda de curso legal en caja y en
depósitos bancarios disponibles para la
operación de la entidad.
Equivalente de efectivo:Valores a corto plazo de gran liquidez fácilmente convertibles en efectivo, están sujetos a riegos poco importantes de cambios en su valor.Tales como: Monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista.
Flujos de efectivo: Son entradas y salidas de efectivo y equivalente de efectivo.
Entradas de efectivo: Operaciones que provocan aumentos del saldo de efectivo y equivalentes en efectivo.
Salidas de efectivo: Operaciones que provocan disminuciones de saldo de efectivo y equivalentes en efectivo. Actividades de operación: Constituyen la principal fuente de ingresos, incluyen actividades que no pueden ser calificadas como de inversión o de financiamiento.
Actividades de inversión: Son relacionadas con la adquisición y disposición de: Propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso, ala producción de bienes o a la prestación de servicios. Instrumentos financieros disponibles a la venta, así como los conservados al vencimiento. Inversiones permanentes en instrumentos financieros de capital. Actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos que no estén relacionadas con las actividades de operación.
Actividades de financiamiento: Son las relacionadas con la obtención, retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: Los propietarios de la entidad. Acreedores otorgados de financiamientos que no estén relacionados con las operaciones habituales que no estén relacionados con operaciones y servicios. La emisión, por parte de la entidad, de instrumentos de deuda e instrumentos de capital diferentes a las acciones.
NIF B-3 Estado de resultado integral:
Equivalente de efectivo:Valores a corto plazo de gran liquidez fácilmente convertibles en efectivo, están sujetos a riegos poco importantes de cambios en su valor.Tales como: Monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista.
Flujos de efectivo: Son entradas y salidas de efectivo y equivalente de efectivo.
Entradas de efectivo: Operaciones que provocan aumentos del saldo de efectivo y equivalentes en efectivo.
Salidas de efectivo: Operaciones que provocan disminuciones de saldo de efectivo y equivalentes en efectivo. Actividades de operación: Constituyen la principal fuente de ingresos, incluyen actividades que no pueden ser calificadas como de inversión o de financiamiento.
Actividades de inversión: Son relacionadas con la adquisición y disposición de: Propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso, ala producción de bienes o a la prestación de servicios. Instrumentos financieros disponibles a la venta, así como los conservados al vencimiento. Inversiones permanentes en instrumentos financieros de capital. Actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos que no estén relacionadas con las actividades de operación.
Actividades de financiamiento: Son las relacionadas con la obtención, retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: Los propietarios de la entidad. Acreedores otorgados de financiamientos que no estén relacionados con las operaciones habituales que no estén relacionados con operaciones y servicios. La emisión, por parte de la entidad, de instrumentos de deuda e instrumentos de capital diferentes a las acciones.
NIF B-3 Estado de resultado integral:
B-2
Esta NIF establece lineamientos para la elaboración del estado de resultado integral con el propósito de lograr una mejor representatividad de las operaciones de una entidad, así como para promover la comparabilidad de la información financiera, tanto de la propia entidad a través del tiempo, como entre otras entidades.
Estructura del estado de resultado integral:
El estado de resultado integral debe incluir como mínimo,
cuando proceda, los siguientes rubros y niveles de utilidad o resultados:
a. ventas o ingresos, netos;
b. costos y gastos (atendiendo a la clasificación empleada);
c. resultado integral de financiamiento;
d. participación en la utilidad o pérdida neta de otras
entidades
e. utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad;
f. impuestos a la utilidad;
g. utilidad o pérdida de operaciones continuas;
h. operaciones discontinuadas;
i. utilidad o pérdida neta;
j. otros resultados integrales (excluyendo los importes a
los que se hace referencia en el inciso (K).
k. participación en los otros resultados integrales de otras
entidades; y resultado integral.
NIF B-4 Estado de cambios en el capital contable:
El objetivo de
esta Norma de Información Financiera
(NIF) radica en establecer las normas generales para la presentación y
estructura del Estado de Cambios en el Capital Contable (ECCC),así
como los requerimientos mínimos
de su contenido
y la normas generales de
revelación,con el propósito
de promover la
comparabilidad de la información financiera entre distintas
entidades.
Elementos básicos del
ECCC:
El ECCC debe mostrar una conciliación entre los saldos iniciales
y finales del periodo de cada uno de los rubros que forman parte del capital
contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que
integran el capital contable son:
a)Del capital contribuido que se conforma por las
aportaciones de los propietarios
de la entidad: capital social, aportaciones para futuros
aumentos de capital, prima pagada en colocación de acciones; y,
b)Del capital ganado que se conforma por las utilidades y
pérdidas generadas por la operación de la entidad: resultados integrales
acumulados y reservas. Por lo
anterior, los elementos básicos del ECCC son: Movimientos de propietarios.
Movimientos de reservas
Resultado integral
Cabe mencionar que dichos elementos que están definidos en la NIF A-5, “Elementos básicos de los estados financieros” Por lo tanto, esa NIF sirve de base conceptual para el desarrollo de la NIF B 4.
ECCC: Consolidados
Cuando se
trate de estados financieros consolidados, los movimientos presentados en el ECCC
deben presentarse segregados en los importes que correspondan a la:
a)Participación
controladora:Es la porción del capital contable de una subsidiaria que
pertenece a la controladora (anteriormente denominado “capital contable mayoritario”).
b)Participación
no controladora:
Es la
porción del capital contable de una subsidiaria
que
pertenece a otros dueños distintos de la controladora (anteriormente denominado
“interés minoritario”).
Estructura
del ECCC
El Estado de
Cambios en el Capital Contable debe presentar de manera segregada, los importes
relativos a:
·Saldos
iniciales del capital contable.
·Ajustes de aplicación
retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores.
·Saldos
iniciales ajustados.
·Movimientos
de propietarios.
·Movimientos
de reservas.
·Resultado
integral.
·Saldos
finales del capital contable.
NIF B-5 Información financiera por segmentos:
Esta NIF
debe ser aplicada a las entidades económicas que emitan estados financieros y
que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Hayan
emitido instrumentos de deuda o de capital y que se negocien en una bolsa de
valores, o en un mercado no organizado.
Sean
entidades distintas a las mencionadas, pero que han decidido optar por dicha
NIF.
Si alguna
entidad no tiene la obligación de atender a esta NIF, presenta información por
segmentos sin apego a ella, no debe describirla como información que cumple con
la NIF.
Definición:
Segmento Operativo: es un componente de una entidad que
tiene tres características:
Desarrolla
actividades de negocio por las que la entidad genera o está en vías de generar
ingresos, así como costos y gastos en relación a ellos.
Sus
resultados de operación son revisados por la máxima autoridad, para decidir
sobre los recursos que deben asignarse al segmento.
Por cada
segmento, se dispone información financiera específica.
Identificación de segmentos sujetos a informar
Criterios
cualitativos
Cuando algunos componentes de una entidad tienen características
económicas similares y son evaluadas sobre bases semejantes, la entidad puede
considerar al conjunto de esos componentes como un segmento operativo.
Criterios de
agrupación
Los segmentos tienen características propias semejantes y
son similares en los siguientes aspectos:
- · Las características de sus productos y servicios
- · Las características de sus procesos de producción
- · El tipo de clientes al que se destinan sus productos y servicios.
- · Los métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios.
- · Las características de su marco regulatorio.
Criterios cuantitativos
La entidad debe calificar como un segmento sujeto a
informar, a todo aquel segmento que cumpla con alguno de los siguientes
criterios.
Sus ingresos por actividades primarias (ingresos
externos e internos) son iguales o superiores al 10% del total de ingresos
externos e internos de todos los segmentos operativos de la entidad.
· Sus activos son iguales o superiores al 10% de
la suma de los activos de todos los segmentos.
La utilidad o pérdida neta, es igual o superior al 10% del importe que sea mayor entre a) la suma de utilidades netas de todos los segmentos que hayan presentado utilidad, b) la suma de las pérdidas netas de todos los segmentos que hayan presentado perdida.
La suma de los ingresos externos por actividades primarias de todos los segmentos a informar deben ser mayor o igual al 75% del total de los ingresos de las actividades primarias de la entidad. (Es requisito llegar al porcentaje aunque se declaren mas segmentos adicionales).
Para establecer cómo debe de presentarse este Estado Financiero, necesito recordar algunos conceptos básicos: el Estado de Situación Financiera es una especie de fotografía que retrata la situación contable de una entidad en una cierta fecha.
Se divide en tres partes:
1. Activos: son los recursos con que cuenta.
2. Pasivos: son las deudas de la entidad.
3. Capital contable: es el patrimonio de los accionistas.
El Estado Financiero se presenta en cualquiera de los dos formatos siguientes:
1. En forma de cuenta: es la presentación más utilizada. Se presenta de manera horizontal. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable.
2. En forma de reporte: este formato se presenta de manera vertical. Primero se presenta el activo, después se incluye el pasivo y al último se presenta el capital contable. En este formato el capital contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo.
El activo y el pasivo se clasifican en corto y largo plazo, aunque es opcional asentarlo en el balance general. También los activos se pueden clasificar por su disponibilidad y los pasivos por su exigibilidad, en orden ascendente o descendente. Cabe decir, que estas dos clasificaciones se utilizan de acuerdo a las prácticas contables de la entidad.
NIF B-7 Adquisiciones de negocios:
La NIF B-7 establece las normas generales
para la valuación en el reconocimiento inicial
a la fecha de adquisición de negocios; Principales cambios y características
de la NIF B-7
El método seleccionado por el CINIF para
reconocer las adquisiciones de negocios es el
"método de compra", que se basa en:
a) identificar que lo adquirido califique como
negocio
b) identificar al adquirente,
c) determinar la fecha de adquisición,
d) reconocer los activos identificables adquiridos,
los pasivos asumidos, así como la participación
no controladora en la adquirida,
e) valuar la contra-prestación, y
f) reconocer un crédito mercantil adquirido o ganancia en compra, en los términos de esta
NIF.
La NIF B-7 requiere que se identifique un adquirente. En la
mayoría de los casos identificar al adquirente es obvio, pero en ciertos casos
se requiere de un mayor análisis para identificar quien es realmente el
adquirente. Dado que se identifica a un negocio adquirente y a un negocio
adquirido, a este método se le conoce como "método de compra". Este
método no debe ser aplicado a las combinaciones de entidades bajo control
común.
NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados:
Objetivo: El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF)
consiste en establecer las normas generales para la elaboración y presentación
de los estados financieros consolidados y combinados; así como, para las
revelaciones que acompañan a dichos estados financieros.
Alcance: Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de
entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3,
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.
Concepto de consolidación. Es la agrupación de Estados Financieros de dos o mas entidades económicas, jurídicamente independientes.
Concepto de estados financieros consolidados. Son aquéllos
estados financieros que presentan la situación financiera, la utilidad o
pérdida neta, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo
consolidados de una entidad económica conformada por la entidad controladora y sus
subsidiarias.
Entidad controladora: Es aquélla entidad que tiene
inversiones permanentes en otra entidad.
Subsidiarias: Es una entidad sobre la cual la controladora
ejerce, directa o indirectamente control. La subsidiaria puede ser o no una
entidad con propósito específico y tener
una forma jurídica similar o diferente a la de la entidad tenedora; por
ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso,
una asociación, etc.
NORMAS DE PRESENTACIÓN.
La controladora, debe presentar sus estados financieros
consolidados con los de todas sus subsidiarias de conformidad con lo
establecido en esta NIF.
Una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación
porque sus actividades sean distintas de aquéllas que realiza el resto de las
entidades que se consolidan; por ejemplo, cuando la actividad económica de la
mayor parte de las entidades que consolidan sea comercial, no debe excluirse de
la consolidación a una subsidiaria porque sólo porque ésta sea una entidad de
capital de riesgo, un fondo de inversión, un fideicomiso u otra entidad
análoga.
Procedimiento de consolidación.
Para la elaboración de los estados financieros consolidados,
debe procederse como sigue:
Incorporar a los
estados financieros de las subsidiarias, los ajustes al valor de sus activos netos determinados en el reconocimiento inicial con la aplicación del método de
compra establecido en la NIF B-7.
Sumar los estados
financieros de la controladora con los de sus subsidiarias.
Eliminar las
operaciones intercompañías.
Eliminar el monto
de la inversión en la subsidiaria reconocido por la controladora.
Segregar el
capital contable de la participación no controladora.
Determinar el
estado de variaciones en el capital contable consolidado.
Requisitos para la consolidación.
Para la consolidación de estados financieros, deben
utilizarse estados financieros de las subsidiarias correspondientes a la misma
fecha y por el mismo periodo que los de la controladora, los estados financieros de las subsidiarias
pueden ser a fechas diferentes, siempre que:
- La diferencia en fechas no sea mayor a tres meses y ésta sea consistente periodo a periodo.
- La extensión del periodo por el que se informa sea la misma que la de los estados financieros de la controladora; por ejemplo, 12 meses.
- Cuando la fecha de los estados financieros de las subsidiarias no sea la misma que la de los de la controladora, los estados financieros de las subsidiarias deben ajustarse para reconocer y revelar las operaciones relevantes que hayan ocurrido en el periodo no coincidente.
- Los estados financieros de las subsidiarias y de la controladora deben prepararse con base en las mismas Normas de Información Financiera y tratándose de operaciones de la misma naturaleza, las mismas políticas contables. En caso contrario, los estados financieros de las subsidiarias que son utilizados para la consolidación deben modificarse para ser consistentes con los de la controladora. Por ejemplo, los métodos utilizados en la valuación de salida de inventarios deben ser los mismos, a menos de que se trate de inventarios de naturaleza diferente.
NORMAS DE REVELACIÓN.
Con base en su importancia relativa, en notas a los estados
financieros consolidados debe revelarse la siguiente información:
- Los nombres de las principales subsidiarias y el porcentaje de participación de la controladora en dichas subsidiarias, así como los cambios en la conformación de la entidad económica.
- La actividad económica principal de la controladora y de cada una de sus subsidiarias consolidadas.
- La naturaleza de la relación entre la controladora y su subsidiaria cuando la controladora no es propietaria, directa o indirectamente, de más de la mitad del poder de voto.
- Las razones por las cuales la participación, directa o indirecta, de más del cincuenta por ciento del poder de voto o del poder de voto potencial en una inversión no constituye control.
- La fecha de los estados financieros de la subsidiaria utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados y, si dicha fecha y periodo son diferentes de los estados financieros de la controladora, las razones para utilizar diferente fecha o periodo.
- La naturaleza y alcance de cualquier restricción relevante (por ejemplo la derivada de un préstamo o de un requerimiento regulatorio) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o para pago de préstamos o anticipos.
- Los efectos de cualquier cambio sobre la participación en la subsidiaria que no resulte en la pérdida de control en el capital atribuible a los accionistas de la controladora.
NIF B-9 Información financiera a fechas intermedias:
La NIF B-9 se emite
con objeto de incorporar en la información financiera a fechas inter-medias
cambios derivados de la emisión del MC y de otras NIF particulares; por
ejemplo, eliminar terminología y conceptos que ya no están vigentes; tales
como, principios de contabilidad, principio de consistencia, etc.; así como
incorporar nuevos requerimientos, como es el relativo a la presentación del
estado de flujos de efectivo.
Con base en la NIF B-9, la información financiera a fechas
intermedias debe contener como mínimo por cada periodo intermedio, los
siguientes estados financieros comparativos:
a) un estado de posición financiera condensado;
b) un estado de resultados o, en su caso, estado de
actividades, condensado;
c) en su caso, un estado de variaciones en el capital
contable condensado;
d) un estado de flujos de efectivo condensado; y
e) notas a los estados financieros con revelaciones
seleccionadas.
La NIF B-9 establece que la información
financiera presentada al cierre de un periodo intermedio debe compararse con la
información al cierre de un periodo intermedio equivalente del año inmediato
anterior, salvo en el caso del estado de posición financiera, por el que se
requiere además su comparación con un estado a la fecha del cierre anual
inmediato anterior.
El Boletín B-9 requería la
presentación de la información financiera a fechas intermedias en forma
comparativa permitiendo adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:
a) el periodo intermedio en
curso y acumulado, comparativo con los mismos periodos del periodo anual
anterior;
b) el periodo intermedio en
curso comparativo con el inmediato anterior; o
c) el periodo intermedio en
curso comparativo con los acumulados del periodo actual.
NIF B-10 Efectos de la inflación:
El objetivo
de este artículo es destacar la importancia que tiene en los análisis de
precios de transferencia el reconocimiento de la inflación. Actualmente se
cuenta con una estabilidad importante en materia del control en el incremento
de los precios de bienes y servicios en México; no obstante, eso no implica que
los análisis de precios de transferencia dejen de reconocer los efectos
inflacionarios, por el contrario, debe prevalecer como una constante.
A
continuación, este artículo establece los elementos y procesos que se deberán
considerar al momento de que realice ó revise su estudio de precios de
transferencia. Esta información le será de utilidad para enfrentar posibles
cuestionamientos por parte de la autoridad respecto a este tema.
La NIF B-10
Ante la
entrada en vigor de la Norma de Información Financiera ("NIF B-10") a
partir del 1 de enero de 2008, la nueva Norma establece que las entidades no
tiene la obligación de continuar reconociendo los efectos de la inflación en su
información financiera si el entorno económico es "no inflacionario".
A este respecto la Norma establece lo siguiente:
- Entornos económicos - se establecen dos entornos económicos en los que puede operar la entidad en determinado momento: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores (promedio anual de 8%); y b) no inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado;
- Métodos de reexpresión - dependiendo del tipo de entorno en el que opera la entidad, se establece lo siguiente: a) en un entorno inflacionario, deben de reconocerse los efectos de la inflación en la información financiera aplicando el método integral; y b) en un entorno no inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflación del periodo
Esta modificación
en la NIF B-10 tiene un impacto a considerar en los análisis de precios de
transferencia, pues en primera instancia parecería que no existe la obligación
-de acuerdo a la Norma- de actualizar la información financiera del
contribuyente cuando se realicen análisis basados en utilidad bruta u operativa
en materia de precios de transferencia. Sin embargo, esto no es del todo
cierto, y a continuación amigo lector, establecemos una serie de reflexiones
que se deberán considerar al momento de realizar su análisis de precios de
transferencia.
NIF B-12 Compensaciones de activos dinancieros y pasivos financieros:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de presentación y revelación para el reconocimiento de la compensación de activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera de una entidad económica.
Una
entidad debe compensar un activo financiero y un pasivo financiero reconocidos
y debe presentar el monto neto en el estado de situación financiera sólo cuando
la entidad:
a) tenga
un derecho legalmente ejecutable y vigente de compensar el activo financiero y
el pasivo financiero en cualquier circunstancia; y, a su vez
b) tenga
la intención de liquidar el activo financiero y el pasivo financiero sobre una
base neta o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero
simultáneamente.
NIF B-13 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros:
Objetivos: Establecer el tratamiento contable a que deben
sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros,
indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo
deben revelarse.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos que se listan a continuación se utilizan en
esta NIF con los significados que se especifican:
Fecha de los estados financieros.- se refiere a la fecha del
balance general o a la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los
otros estados financieros básicos. A ésta también se le denomina fecha de
cierre.
Fecha de suscripción.- se refiere a la fecha en que los
estados financieros son aprobados para su posterior presentación a la Junta de
Gobierno.
Periodo posterior.- es el lapso comprendido entre la fecha
de los estados financieros y la fecha en que son suscritos.
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.-
son aquellas operaciones, favorables y desfavorables, que ocurren en el periodo
posterior. Se pueden identificar dos tipos:
a) Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
que requieren ajuste y revelación.- son aquéllos ocurridos en el periodo
posterior y que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la
fecha de los estados financieros. Esos hechos normalmente se refieren a nueva o
mayor evidencia sobre: estimaciones contables relativas a la valuación
de activos y a la existencia de pasivos a la fecha de los estados financieros; contingencias cuya probabilidad de ocurrencia o
materialización queda confirmada según se establece en el Marco Conceptual;
b) Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
que sólo requieren revelación.- son aquéllos ocurridos en el periodo posterior
y que son indicativos de condiciones que surgieron después de la fecha de los estados
financieros, motivo por el cual no se reconocieron a la fecha de cierre; sin
embargo, por ser relevantes para la toma de decisiones, deben revelarse.
NIF B-14 Utilidad por acción:
Objetivo
Definir los elementos y metodología de cálculo para
determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y
revelación en los estados financieros.
Alcance
Son obligatorias
para:
- Entidades cuyas acciones acciones representativas de su capital social se encuentran inscritas en una Bolsa de Valores; y
- Entidades que sin tener sus acciones inscritas en una bolsa de valores, incluyen en su información financiera datos de su utilidad por acción, bajo cualquier circunstancia.
- Las reglas de este boletín. para el caso de controladoras, se aplicarán únicamente sobre la información consolidada.
Norma general
- Las entidades deben calcular, presentar y revelar:
- la utilidad básica por acción ordinaria y
- la utilidad básica por acción preferente y, en su caso,
- la utilidad por acción diluida,
- la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y
- la utilidad por acción diluida, así como
- los efectos que tengan en las acciones indicadas,
- las operaciones discontinuadas y
- los correspondientes a cambios contables (éste último en su caso, para ejercicios anteriores a 2006)
Método de cálculo
Fórmulas:
NIF B-15 Conversión de moneda extranjera:
Aplicable a Empresas Mexicanas que realicen transacciones en
ME y/o Inversiones en Subs y Asociadas en el Extranjero.
Alcance de la Norma
Esta NIF es aplicable
para:
a) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda
extranjera;
b) la conversión de los estados financieros de operaciones
extranjeras que se incluyen en los estados financieros de la entidad, ya sea
por consolidación o al aplicar el método de participación; y
c) la conversión de los estados financieros a la moneda de
informe elegida
No es aplicable a:
a) la conversión, dentro del estado de flujo de efectivo, de
los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni de la
conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La
normatividad aplicable a estos conceptos se trata en la NIF relativa al estado
de flujo de efectivo; (NIF B-2)
b) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda
extranjera que se deriven de instrumentos financieros derivados y operaciones
de cobertura conforme a las NIF particulares relativas a este tema, con
excepción de los pasivos en moneda extranjera designados como coberturas
económicas de diferencias en tipo de cambio de la inversión neta en una
operación extranjera; (C-10
c) la información complementaria presentada en una moneda
diferente a la moneda de informe.
NIF B-16 Estados financiero de entidades con propósitos no lucrativos:
Establecer las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos, así como las revelaciones que deben hacerse.
Alcance:
Aplica a entidades con propósitos no lucrativos que emitan estados financieros de acuerdo con lo establecido en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Establece las normas generales de presentación para los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos pero no establece las normas de valuación en el reconocimiento inicial y posterior de las partidas incluidas en dichos estados financieros, las cuales están contenidas en las NIF particulares correspondientes.
La NIF B-16 debe aplicarse en conjunto con la NIF E-2, Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos
- Cambio neto en el patrimonio contable.
- Modificación en el patrimonio contable de una entidad con propósitos no lucrativos, durante un periodo contable, originada por sus ingresos, costos y gastos.
- Donantes.
- Quienes otorgan donativos (patrocinios o aportaciones) a otras personas o entidades, también suelen llamarse Patrocinadores.
- Entidad con propósitos no lucrativos (EPNL)- Unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por la combinación de recursos humanos, materiales y financieros, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, y que NO RESARCE económicamente a sus donantes.
CARACTERÍSTICAS
- Lleva a cabo transacciones no reciprocas por las cuales obtiene recursos de donantes que no reciben en contraprestación pagos o beneficios económicos.
- Actividades para cubrir fines de carácter social
- No existe participación definida de propietario que pueda ser vendida, transferida o redimida, o transmitir derechos a la transmisión residual de recursos en caso de liquidación, sin derecho a pago de dividendos, utilidades o remanentes
- Patrimonio Contable. Valor residual de los activos de la entidad. Una vez deducidos todos los pasivos.
- Restricción. Limitación impuesta por un donante, por Ley o por los estatutos de la entidad, que determina el uso que debe darse a un activo. Las restricciones pueden ser temporales o permanentes
- Restricción permanente. Condiciona que los recursos donados se mantengan permanentemente para un uso específico.
- Restricción temporal. Restricción que obliga a la entidad a usar, invertir o gastar los activos donados de acuerdo con lo especificado; estas restricciones pueden expirar cuando se satisfacen ciertas condiciones.
